Equipo de protección personal.

1.   Equipo de protección personal.
En 1986 la Unión Europea, la Directiva 89/686/CEE​ del Consejo de Gobierno de 30-11-1989, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual. A los efectos de dicha Directiva se entiende por equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador o trabajadora para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Mientras que el real decreto de 30 de mayoo, define un equipo de protección individual como «cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin», excluyendo los siguientes equipos:
  • la ropa de trabajo y uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la seguridad o salud,
  • los de los servicios de socorro y salvamento,
  • los de los militares, policías y servicios de mantenimiento del orden,
  • los de los medios de transporte por carretera,
  • el material de deporte,
  • el material de autodefensa o disuasión y
  • los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.​

Aparte de la protección individual hay otra llamada protección colectiva, que son medidas que tratan de proteger a los trabajadores en su conjunto y a sus instalaciones.

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